TITULO I: DENOMINACIÓN Y
RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º
1.- Al amparo del
artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en León y con la
denominación de (1) LEGIO PHOTOS VII (Número de Asociación 594265, con C.I.F.:
G24603375), esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad
jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Art.8 LO 1/2002: “1. La
denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca
a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de
la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos,
acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de
naturaleza asociativa.
2. No serán admisibles
las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan
suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
3. Tampoco podrá coincidir,
o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente
inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra
persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no
de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento
expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria,
salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento”.
2.- El régimen de la
Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente
adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de
su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3. Esta asociación se
constituye por tiempo indefinido.
TITULO II. FINES Y
ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º: Fines.
1. Son fines de esta
Asociación (3):
1.- Los fines de esta
asociación estarán orientados a realizar todo tipo de actividades relacionadas con
la fotografía; principalmente para realzar la belleza de nuestra ciudad y
provincia tanto en cascos urbanos como entornos naturales.
2.- Se dará soporte y
cobertura con nuestras cámaras a cualquier acto público o privado para el que tengamos
autorización o consentimiento de los interesados.
3.- Asimismo desde LEGIO
PHOTOS VII se quiere dar la oportunidad a todo aquel aficionado a la fotografía
que quiera formarse en diferentes estilos y técnicas a formar parte de nuestra
asociación, bien recibiendo algún tipo de formación por parte de otros
miembros, bien aportando su cooperación de manera independiente.
2. Para el cumplimiento
de estos fines se realizarán las siguientes actividades: El carácter de la
asociación será cultural, divulgativo e informativo y formativo. Para el
cumplimiento de tales fines, se establecerá una biblioteca en soporte digital,
que podrá ser consultada en una página Web de consulta pública, donde los
asociados podrán ceder sus fotografías, citando el autor o autores. Se primarán
las fotografías que den a conocer las excelencias de nuestro país y documenten
el estado de nuestro patrimonio cultural.
También se dará especial
relevancia a los reportajes fotográficos que muestren nuestro territorio como
excelente cruce de caminos: El Camino de Santiago, la Ruta de la Vía de la
Plata.
Para el cumplimiento de
tales fines la asociación organizará excursiones, rutas turísticas, solicitará permisos
a la autoridad competente para cubrir cualquier acto público y ofrecerá sus
servicios a cualquier otra asociación o medio que lo solicite.
3. Los beneficios
obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas,
incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al
cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los
asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con
análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita
a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo (Art. 13.2 LO 1/2002).
TITULO III. DOMICILIO Y
ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3º: Domicilio.
Esta Asociación tendrá su
domicilio social en León, municipio de León y su dirección postal es : CL. Abadía,
nº 3- C.P.24002 León (Varsovia Café). Aprobado por Asamblea General
Extraordinaria el día dieciocho de octubre de dos mil trece en León
1.- La Asociación Legio
Photo VII establece su Domicilio Social en León, provincia de León, pudiendo
ser trasladado de localidad, dentro de la misma provincia, por acuerdo de las
dos terceras partes de los miembros de derecho en Asamblea General, a propuesta
de la Junta Directiva.
Artículo 4º: Ámbito Territorial.
El ámbito territorial de
acción previsto para la Asociación se extiende a todo el territorio nacional,
en una primera fase, para, ayudados por las nuevas tecnologías de la
información y de la comunicación, extender su ámbito territorial tanto como sea
posible.
TITULO IV. ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPITULO I. CLASES Y
DENOMINACION
Artículo 5º: Clases y principios.
1. Los órganos de
gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea o Junta
General
b) La Junta Directiva
2. La organización
interna y funcionamiento de la asociación deberá ser de carácter democrático,
con pleno respeto al pluralismo (Art. 2.5 LO 1/2002).
CAPITULO II. ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 6º: Composición.
La Asamblea General es el
órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los
asociados
Artículo 7º: Clases de Sesiones.
Las reuniones de la
Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
- La Asamblea General
Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Las Asambleas Generales
Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio
del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito
una décima parte de los asociados en vigor.
Artículo 8º: Convocatoria
Las convocatorias de las
Asambleas Generales se realizarán por escrito (o email) expresando el lugar,
día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de
los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en
que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9º. Quórum de asistencia y
votaciones.
Las Asambleas Generales,
tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en
primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del
Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán
por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los
votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
Nombramiento de las
Juntas Directivas y Administradores.
Acuerdo para constituir
una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
Disposición o enajenación
de bienes integrantes del inmovilizado.
Modificación de
estatutos.
Disolución de la entidad.
Acuerdo sobre
remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 10º: Competencias.
1. Son competencia de la
Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
Aprobar, en su caso, la
gestión de la Junta Directiva.
Examinar y aprobar las
cuentas anuales.
Resolver sobre la
aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada
de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente
designado por esta última.
Aprobar o rechazar las
propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
Acordar los gastos que deban
atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las
cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
Acordar la remuneración,
en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo
de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas
en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002).
Cualquiera otra que no
sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2. Corresponde a la
Asamblea General Extraordinaria:
Nombramiento y revocación
de los miembros de la Junta Directiva.
Modificación de los
Estatutos.
Disolución de la
Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
Expulsión de socios, a
propuesta de la Junta Directiva.
Constitución de
Federaciones o integración en ellas.
Solicitud de declaración
de utilidad pública.
Artículo 11º. Obligatoriedad de los
acuerdos
Los acuerdos adoptados
conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes,
llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPITULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º. Composición.
La Asociación será
gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Coordinador de actividades, un
Portavoz y relación con los medios, un editor foto/video.
Todos los cargos que
componen la Junta Directiva serán gratuitos (salvo que se disponga otra cosa en
los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art.
11.5 LO 1/2002).
Estos serán designados y
revocados por la Asamblea General Extraordinaria .(4)
(4) Sólo podrán formar
parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva
es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no
estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente (art.11.4 LO 1/2002)
Podrán causar baja:
Por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Por incumplimiento de las
obligaciones que tuvieran encomendadas.
Por expiración del
mandato.
Artículo 13º. Elección de cargos.
1.- Los cargos de la
Junta Directiva, tendrán una duración de
dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato tras
convocatoria y celebración de Elecciones.
2.- La elección se
efectuará por la Asamblea General Extraordinaria mediante votación .
3.- Las vacantes que
pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de
la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General extraordinaria,
que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados
provisionalmente.
Artículo 14º: Sesiones.
1. La Junta Directiva
celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición
de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus
miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría
de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
2. Cuando la Junta
Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la
sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores
cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar
asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3. De las sesiones
levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará
en el libro de actas.
Artículo 15º: Competencias.
Las facultades de la
Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios
de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades
particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos
de la Asamblea General.
c) Formular y someter a
la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la
admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para
alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra
facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
socios.
Artículo 16º. Presidente.
Competencias.
Son atribuciones del
Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la
representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y
levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así
como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por
cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma
los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier
medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo
de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta
posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de
la Asociación y su cumplimiento.
g) si en las juntas
hubiere pastelitos, será el primero en probarlos.
Artículo 17º. Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del
Vicepresidente :
a) Sustituir al
Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el
Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18º. Secretario.
Competencias.
El Secretario tendrá a
cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá
certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente
establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la
entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de
Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el
cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente
correspondan.
Artículo 19º. Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar
los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances
y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de
bienes, si los hubiera.
Artículo 20º: Coordinador, Portavoz
y/o Vocales. Competencias
Los Coordinadores, Portavoces
y/o Vocales, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta las encomiende.
CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.
Artículo 21º.
1.- Pueden ser socios las
personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su
interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que
conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos
Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento (5).
(5) En las Asociaciones
juveniles la edad para poder ser miembro de las mismas es comprendida entre los
catorce años cumplidos y treinta sin cumplir (R.D. 397/1988, de 22 de abril,
por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles (B.O.E.
núm. 102, 28-4-88). No obstante, los miembros de los órganos de representación
deberán ser mayores edad y con plena capacidad de obrar (art.11.4 LO 1/2002).
Artículo 22º. Clases de socios.
Dentro de la Asociación
existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que
serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación y se
mantengan activos en la misma.
b) Socios de número, que
serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y se
mantengan al pago de sus cuotas si se fijasen.
c) Socios de honor, los
que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación
y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El
nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o
Asamblea General.
Artículo 23º: Derechos.
Son derechos de los
socios:
Participar en las
actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer
el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con
los Estatutos.
A ser informado acerca de
la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de
su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
A ser oído con carácter
previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los
hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en
su caso, imponga la sanción.
A impugnar los acuerdos
de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Acceso a toda la
documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de
los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 24º: Deberes.
Son deberes de los
socios:
Compartir las finalidades
de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. Pagar las
cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y/o
acuerdos tomados y aprobados en Asambleas, puedan corresponder a cada socio.
Cumplir el resto de
obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
Acatar y cumplir los
acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de
la asociación.
Artículo 25º: Bajas.
Se podrá perder la
condición de socio:
a) Por el incumplimiento
reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria
a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por renuncia
voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
Artículo 26º Régimen Disciplinario:
El asociado que
incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe
los fines o prestigio de la Asociación, (se puede concretar más la causa) será
objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará
audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta propusiese la
expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación.
Las sanciones pueden
comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 27º. Patrimonio.
La Asociación no cuenta
con patrimonio fundacional o fondo social
Artículo 28º. Ingresos.
Los recursos de la
Asociación están constituidos por:
1.- Las cuotas
(ordinarias o extraordinarias) de los socios.
2.- Los donativos o
aportaciones que reciba.
3.- Las herencias o
legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras
personas.
4.- Las subvenciones,
ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial
o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter
privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
5.- Cualquier otro
recurso lícito.
Artículo 29º: Cuotas.
El importe de la cuota se
revisará, de forma anual, tanto la inicial como la de admisión de nuevos
socios, mediante acuerdo en Asamblea.
1.- Las cuotas ordinarias
anuales o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta
de la Junta Directiva, y no son reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de
nuevos socios, será fijada por la Asamblea General, como aportación inicial, no
reintegrable, una cuota de admisión.
Artículo 30º: Obligaciones
documentales y contables:
1. La asociación ha de
disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad
que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas,
efectuadas un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las
reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Deberán llevar su
contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. . Las cuentas de la
asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
3. El ejercicio
asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre
de cada año.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 31º.- 1. La asociación se
disolverá:
a) Voluntariamente cuando
así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un
número de asociados no inferior al 10%.
El acuerdo sobre la
disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,
que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. (Art. 12 LO
1/2002)
b) Por las causas
determinadas en el artículo 39 del Código Civil .
c) Por sentencia judicial
firme.
Artículo 32º.- En caso de disolución,
se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y
si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza
no lucrativa (concretamente a otras asociaciones de la misma naturaleza).
CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33º: Reforma de los
Estatutos.
Las modificaciones de los
presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria,
adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas,
que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los asistentes.
Las modificaciones que se
realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté
previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
En LEON a dieciocho de
octubre de dos mil trece
Presidente: Victor M. G.
Vicepresidenta: Mª Begoña M.
Tesorero: José A. P.
Secretario: Alberto D.
Vocal 1: P. Javier D.
Vocal 2: Luis D.
Vocal 3: José I.
Estos nuevos Estatutos quedan redactados, con la inclusión de las
modificaciones acordadas en la Asamblea anteriormente citada de fecha dieciocho
de octubre de dos mil trece. Siendo Aprobada su Inscripción por el
Ministerio del Interior, Área de Asociaciones el día ocho de abril del año dos
mil catorce.