5 de enero de 2012

Licencias y derechos de autor (y 2): Copyright y copyleft

Fuente
Fuente


En un artículo anterior ya habíamos hablado de los derechos morales del autor, de qué son los derechos de explotación, y qué el dominio público. Ahora vamos a dar un repaso a los diferentes tipos de licencias que los regulan.


El copyright

El copyright es el derecho del autor a explotar su obra de manera comercial en todas sus formas, percibiendo una remuneración económica por ello, que puede ejercerse, por ejemplo, firmando un contrato con una empresa que la comercialice. La firma de contratos con empresas distribuidoras, o la participación en determinados concursos, pueden implicar que estos terceros tengan derecho a explotar nuestra obra (siempre con reconocimiento de autor, título y fuente, es decir, quién la proporciona). La compensación económica que recibimos por la cesión de esos derechos ya es una cuestión de un contrato privado entre partes.

La legislación española estima que en caso de no decir nada el autor tiene todos los derechos reservados, y tiene derecho a poner el símbolo (c) o © delante de su nombre e indicando el lugar y año de divulgación. Aunque existe un registro de la propiedad intelectual no es necesario estar en él para ejercer los derechos.

Aunque el copyright implica autorización expresa para cualquier uso de una obra no se necesita esa autorización en los casos de:
  1. realizar una copia privada,
  2. motivos de seguridad o procedimientos judiciales,
  3. transformación para hacerla accesible a discapacitados,
  4. cita y enseñanza,
  5. uso en bibliotecas, museos, centros de investigación, etc.,
  6. parodias,
  7. por los medios de comunicación, si es una noticia de actualidad (con mención y fuente)
  8. tutela judicial sobre el derecho a conocer una obra.
La excepción de pedir autorización previa no implica que no se generen derechos económicos que se deban satisfacer, especialmente en el caso de las parodias y las noticias de actualidad.

El copyleft

El copyleft es copyright, con todos los derechos reservados, en el que el autor pone un coste cero a la divulgación de su obra por parte de terceros en determinadas condiciones. Los motivos por los que se ponen obras en copyleft son muy variados. Tienen que ver mucho con la ideología y la subjetividad del autor. En general considera que él ha recibido de la sociedad unos conocimientos y unas facilidades para realizar su obra y quiere devolver algo de su esfuerzo, pero evitando a los aprovechados. Nace en el ámbito de la informática y la ciencia, cuando los investigadores informáticos se dan cuenta de que no pueden estudiar y modificar el código fuente de los ordenadores, y las máquinas que funcionan con ellos porque están protegidos. En ciencia es esencial conocer las ideas y los postulados de otros, y cómo han realizado los experimentos para poder avanzar, y esa misma idea se aplicó a la informática creando un documento de cesión de derechos el GPL. Posteriormente, y tomando esto como modelo, el principio se extendió al resto de las obras culturales.

El copyleft no viene recogido como tal ni en la legislación española ni en la de casi ningún país. No obstante, como los derechos de explotación se pueden transmitir y renunciar a ellos, o ponerles un coste cero, el copyleft se apoya en ello para especificar una serie de condiciones. Su defensa, promoción y validez está a cargo de fundaciones sin ánimo de lucro, y dependen en buena medida, de la legislación de cada país.

Una obra con licencia copyleft permite su difusión, modificación y distribución de la obra modificada sin que genere derechos económicos, aunque veremos que según qué tipo de licencias la modificación no está permitida, y la distribución solo si no es con fines comerciales. Esto no quiere decir que necesariamente las obras tengan que ser gratis, aunque en la práctica lo son, pero habría que satisfacer solo el precio que pone el autor y al autor, y no los derechos de explotación.

Una obra distribuida bajo una licencia copyleft no significa que esté en dominio público, ni que su uso sea libre y gratuito en todo caso; solo es libre si se cumplen las condiciones de la licencia, si no se cumplen entonces actúan inmediatamente las condiciones del copyright, con todos los derechos reservados, y se necesitará la autorización expresa del autor y satisfacer las condiciones económicas oportunas.

Las principales licencias copyleft son:
  1. GPL, creada para la programación informática.
  2. Creative Commons, la más conocida.
  3. Coloriuris, especialmente pensada para la explotación a través de internet.
  4. Licencia Aire Incondicional, creada en español y bajo el marco legal de España.
  5. Licencia Arte Libre, muy ideológica, con el procomún como bandera para liberar al arte del mercado.
GPL

A la licencia GPL no vamos a dedicarle mucha atención porque sus especificaciones legales están muy apegadas al mundo informático, y aunque se usó para la divulgación de obras científicas y culturales, solo se hizo por analogía con la necesidad de difundir documentación escrita junto al código fuente y los programas informáticos. Casi todas las obras culturales que nacieron con esta licencia, como Wikipedia, la han abandonado en favor de otras fórmulas, sobre todo Creative Commons.

Básicamente lo que permite esta licencia es difundir, modificar y distribuir la obra modificada con las condiciones de reconocer al autor y que la obra modificada tenga la misma licencia que la original. El equivalente en Creative Commons es el cc-by-sa

Creative Commons

Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que establece un conjunto de licencias con diferentes condiciones a elegir por el autor. En principio está basada en la legislación estadounidense, aunque hay variantes para cada país.

Las condiciones bajo las que se permite la distribución son:
  1. by, o reconocimiento de autor, que es la condición mínima.
  2. nc, o no comercial.
  3. nd, o no derivadas,
  4. sa, o share alike (compartir igual).
Estas condiciones se pueden combinar, y formar así seis tipos de licencia:
  1. cc-by la más amplia, casi igual al dominio público, con la salvedad de que el autor conserva el control de los derechos. Se permite la distribución de la obra, y la creación y distribución de las obras derivadas, con mención del autor original e incluidos los fines comerciales.
  2. cc-by-nc se permite la distribución y las obras derivadas, siempre que no sea con fines comerciales.
  3. cc-by-nc-sa se permite la distribución siempre que no sea con fines comerciales, y las obras derivadas tienen que tener la misma licencia que el original.
  4. cc-by-nc-nd se permite la distribución de la obra original siempre que no sea con fines comerciales, pero no de las obras derivadas.
  5. cc-by-sa se permite la distribución de la obra original, incluso con fines comerciales, y la generación y distribución de obras derivadas, incluso con fines comerciales, pero la obra derivada tiene que tener la misma licencia que el original.
  6. cc-by-nd se permite la distribución de la obra original, incluso con fines comerciales, pero no de las obras derivadas.
Las obras que no tengan como condición sa (compartir igual) o nd (no derivadas) pueden generar obras derivadas que estén bajo otra licencia, incluso copyright.

Coloriuris

Coloriuris informa de los derechos que se ceden con un código de colores y con unas condiciones mucho más complejas que Creative Commons, quizás por eso es menos popular.

En esencia el verde permite la distribución comercial, el amarillo no permite la distribución comercial, el rojo no permite la distribución de las obras derivadas y el azul implica compartir igual. Combinando estos cuatro colores se consiguen hasta diez tipos de licencia diferentes, y siempre se supone el reconocimiento de autor, que no se especifica.

Licencia Aire Incondicional

A diferencia de las anteriores esta licencia es única, no hay posibilidad de elegir entre varios tipos ni combinar condiciones. El autor cede los derechos de explotación: reproducción, distribución, comunicación pública y transformación; a condición del reconocimiento de autor, título de la obra, compartir igual, no comercial, y, además, obliga a incluir el texto de la licencia en la obra.

Está sometida al derecho español.

Licencia Arte Libre

Esta también es una licencia única, que no permite la combinación de las condiciones. Autoriza a copiar, difundir y transformar libremente en las condiciones de compartir igual y reconocimiento de autor.

Está sometida al derecho francés.

En resumen

En resumen, el copyleft se preocupa por el reconocimiento de los derechos de autor en toda su extensión, y en especial el reconocimiento de la autoría, pero en bien de la sociedad permite la libre difusión de las obras con tres condiciones básicas, los usos comerciales, las obras derivadas y la obligación (o no) de compartir igual, es decir, quien haga uso libre de una obra para hacer la suya propia debe permitir que otro haga uso de su obra igual de libremente. Si no se cumplen íntegramente las condiciones de la licencia la obra debe de tratarse como una obra de copyright con todos los derechos reservados.

Fuentes:
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril – Noticias jurídicas
Fundación copyleft
GPL
Creative Commons
Creative Commons en español
Coloriuris
Licencia Aire Incondicional
Licencia Arte Libre

Licencia: cc-by-sa


1 comentario:

  1. Como el anterior Santiago, muy interesante, habrá que guardar estos artículos porque a veces hay que hacer uso de ellos.

    ResponderEliminar