4 de enero de 2012

Licencias y derechos de autor (1): derechos morales, de explotación y el dominio público



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No voy a tratar en estos dos artículos sobre la conveniencia de respetar las licencias y los derechos de autor que cada cual pone a sus fotos, eso es algo que se da por supuesto, pero a pesar de lo que parece existen muchos tipos de licencias, cada cual con sus peculiaridades, y derechos que son inalienables, independientemente de la licencia que se use. Unas son licencias más restrictivas y otras los son menos, y la elección de cada cual depende de valores subjetivos en los que no voy a entrar.

Otra advertencia que debo hacer es que no solo voy a hablar de los derechos económicos que se derivan de la explotación de una obra cultural, cuestión a la que se acaban reduciendo la mayoría de los debates en torno a los derechos de autor. La cuestión es mucho más compleja, y los abusos y violaciones de las licencias con las que se dan a conocer las obras culturales más comunes de lo que parecen y no siempre afectan a la cuestión crematística. Además, en este mundo de internet en el que la divulgación de una obra, en nuestro caso fotográfica, alcanza a todo el planeta debemos de tener en cuenta la maraña legal y las múltiples legislaciones que nos pueden afectar.

El autor

¿Quién es el autor? En principio el autor es quien firma la obra, y digo en principio porque eso es lo que presume la legislación española, de manera que si alguien firma una foto nuestra deberemos de ser nosotros quienes demostremos que lo es.

Corresponde al autor ejercer los derechos y poner la licencia, pero ojo, si divulgamos una foto de forma anónima o bajo seudónimo corresponde ejercer esos derechos a quien saque la obra a la luz, mientras no se identifique al autor, así que si usamos un seudónimo debemos dejar muy claro en alguna parte que tal seudónimo corresponde a tal persona.

Al autor le corresponde dos tipos de derechos, los morales y los de explotación. Los derechos morales son irrenunciables e inalienables, mientras que los derechos de explotación, que son los que generan derechos económicos, sí que son renunciables, transmisibles, heredarles, vendibles, embargables, etc.

Derechos morales

Los derechos morales podemos dividirlos en dos, los que ejerce el autor y los que ejercen terceros.

Los derechos morales que ejerce el autor no generan directamente rendimientos económicos y consisten en:
  1. derecho a decidir si su obra se divulga o no, con qué título y bajo qué nombre o seudónimo,
  2. derecho al reconocimiento de la autoría (by), que además es perpetuo,
  3. derecho a la integridad de la obra, y a modificarla en el futuro, respetando los derechos adquiridos por terceros sobre la obra original,
  4. derecho a retirar una obra del comercio, aunque en este caso habrá que resarcir los prejuicios que se hagan a terceros,
  5. derecho a decidir la licencia de explotación de la obra.
Los fotógrafos, especialmente, sufrimos mucho la violación de estos derechos. Es muy común ver, incluso en periódicos y revistas, fotos publicadas sin reconocimiento de autor.

Una vez que la obra se ha divulgado la sociedad también tiene derechos sobre ella, y también son inalienables e irrenunciables, aunque en función de las circunstancias, sí pueden generar derechos económicos para el autor. Son:
  1. derecho a conocer la obra en su integridad (aquí entramos en conflicto con la censura en determinados países),
  2. derecho a analizar y criticar la obra (para bien o para mal),
  3. derecho a citar la obra y dar a conocer su existencia,
  4. derecho a hacer obras derivadas y parodias.
En el caso de nuestras obras fotográficas la cita nos afecta porque las fotos pueden ser usadas, sin consentimiento expreso y sin que generen derechos económicos, en el ámbito educativo oficial y reglado, por parte de un profesor, en el aula o cualquier otra actividad docente, con indicación del autor y la fuente de donde se ha obtenido. Ojo, eso no incluye los libros de texto, ni ningún otro material que se use para la enseñanza, publicado por una editorial, o por un tercero con fines comerciales.

Todo esto, por supuesto, bajo el principio de libertad de expresión.

Derechos de explotación

Los derechos de explotación son los que generan un rendimiento económico gracias a la comercialización de la obra, tanto para el autor como para la empresa que la comercialice, como para los titulares de los derechos, si estos no fueran el propio autor. Tienen un límite temporal, que depende de la legislación de los distintos países. En España son 70 años después de la muerte del autor, y en otros países es, más o menos, el mismo tiempo; y la posibilidad de reclamarlos dependerá de la legislación del país en donde se sustancie la cuestión.

Ojo, en fotografía, y según la legislación española, debemos distinguir entre la obra fotográfica y la mera fotografía, como las fotos de un grupo de amigos delante de un monumento. La mera fotografía tienen autor, con todos sus derechos como las «obras fotográficas», pero solo se pueden ejercer durante: «veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.» (art. 128 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril). ¿Cómo distinguir una obra fotográfica de una mera fotografía? La legislación no lo dice, y parece quedar a la subjetividad de los jueces, así que, quien esté interesado en que sus fotos se consideren obras fotográficas debería empezar por creérselo y ponerlas un título, firmarlas (no necesariamente en el cuerpo de la fotografía), exponerlas (aunque sea de manera virtual), publicarlas, incluirlas en algún tipo de álbum temático, etc., es decir procurar darle al juez hechos objetivos que permitan considerarla como obra fotográfica y no como mera fotografía.

Pero a lo nuestro; a la hora de generar derechos económicos para los autores por la explotación de una obra existen dos situaciones diferentes, el dominio público y el copyright (todos los derechos reservados).

El dominio público

Están en dominio público todas aquellas obras para los que se hayan extinguido los derechos de explotación, las que el autor haya renunciado expresamente a los derechos de explotación, y, dependiendo de los países, las obras de algunos organismos públicos, como por ejemplo la NASA, ya que los EE UU entienden que puesto que se financian con dinero público sus obras deben ser del dominio público.

Las obras en dominio público pueden ser explotadas por cualquiera respetando siempre el reconocimiento de la autoría y la integridad de la obra.

Si la obra en dominio público está inédita quien la publica gestiona los derechos como si fuera el autor durante 25 años, excepto el reconocimiento y la integridad de la obra.

En el siguiente artículo hablaremos sobre el copyright y el copyleft.

Fuentes:
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril – Noticias jurídicas

Licencia: cc-by-sa

1 comentario:

  1. Muy bueno Santiago, lo tenía pendiente y no he terminado de hacerlo con esto del cursillo de fotografía.
    Un saludo

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